Política de Privacidad de Global Vía Pública
2 de Septiembre 2025
2 de Septiembre 2025
En Global Vía Pública respetamos y valoramos la privacidad de todas las personas que interactúan con nosotros a través de nuestra página web. Esta Política de Privacidad explica cómo recopilamos, utilizamos y protegemos sus datos personales.
Somos Global Vía Pública, empresa de Out Of Home (OOH) y Digital Out Of Home (DOOH) en Latinoamérica. Formamos parte de un holding de comunicación exterior presente en Chile, Argentina, Uruguay, Perú y México, con el propósito de transformar y digitalizar las ciudades a través de la innovación, la tecnología y la creatividad.
Podemos recopilar y tratar los siguientes datos personales cuando usted interactúa con nuestros formularios de contacto o suscripción:
La finalidad del tratamiento de sus datos personales es exclusivamente comercial, con el objetivo de:
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Para ejercer estos derechos puede contactarnos a través de: corporativo@globalviapublica.com
En Global Vía Pública adoptamos medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales que nos confía.
TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN
PANELES NAPSA S.R.L., en adelante, PANAPSA, involucra en cada campaña publicitaria un amplio número de partes, que éstas derivan en una cantidad de contratos y acuerdos de tarifas diferentes entre dichas partes. En tal sentido, cada campaña es diferente y que incursionan algunos o todos los anunciantes, como agencias de publicidad, especialistas en paneles publicitarios y empresas de publicidad exterior.
En ese sentido, es habitual que las empresas de publicidad exterior ofrezcan tarifas de comisión sobre el gasto publicitario total a agencias de publicidad y especialistas en publicidad. En la práctica, es probable que estas comisiones varíen entre las compañías de publicidad exterior y resultan de negociaciones con agencias de publicidad y especialistas en publicidad como una práctica en el sector, tales comisiones que se otorgan como un descuento del gasto total de publicidad.
Además de estas tasas de comisión, a compañías especialistas en publicidad exterior, incluyendo PANAPSA, en determinadas circunstancias, se les solicitará por un especialista en paneles o una agencia de compra de medios de comunicación, que otorguen descuentos por volumen de venta que reflejen principalmente el volumen de negocios colocado por el especialista en paneles sobre el periodo del contrato (típicamente un año calendario). Es probable que estos acuerdos varíen entre las compañías de publicidad exterior y entre los especialistas en paneles y las agencias de compra de medios. Los acuerdos que PANAPSA tiene con los especialistas en paneles y las agencias de compra de medios, incluidas las tasas de reembolso progresivo, pueden representar para ciertos especialistas y agencias de compra de medios un porcentaje material del valor anual general de cualquier negocio que esos clientes coloquen en PANAPSA.
Estamos comprometidos a garantizar que el sector de la publicidad exterior tenga transparencia en las comisiones, descuentos, reembolsos, acuerdos de tarifas y pagos. Como tal, le recomendamos que se comunique con su agencia de publicidad, especialista en paneles y / o agencia de compra de medios para obtener información sobre cualquier acuerdo que pueda ser relevante para usted.
CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
Además de otras obligaciones previstas en el íntegro del presente Contrato EL CLIENTE se compromete en:
PANAPSA y EL CLIENTE se obligan a mantener con carácter estrictamente confidencial toda la información en forma verbal, por escrito o por cualquier otro medio que reciban de manera recíproca con base a la celebración del presente Contrato. Para lo cual se obligan a:
Si cualquiera de las partes proporciona la información confidencial a la que se refiere a esta Cláusula a sus empleados, subsidiarias o filiales, éstos quedarán obligados en los términos del presente Contrato a conservar dicha información como confidencial.
Las partes podrán divulgar la información entregada en todo o en parte, sin incurrir en ningún incumplimiento a la presente Cláusula, sólo en el caso en que sea requerida la misma por alguna autoridad judicial o administrativa competente, e incluso aquellas que provengan de solicitudes arbitrales, caso en el cual deberán notificar de inmediato tal situación a efecto de que la parte involucrada tome las medidas necesarias para evitar en la medida de lo posible la divulgación de la información confidencial, asimismo, la parte requerida deberá asegurarse de proporcionar sólo aquella información que le haya sido requerida.
En estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, EL CLIENTE se obliga a:
PANAPSA cuenta con un sistema de integridad que asegura el cumplimiento de las normas, así como de los valores y principios éticos de la empresa. Con el propósito de mantener la debida transparencia en todos sus actos y prevenir cualquier acción que pudiera dar como resultado un conflicto de intereses, real o potencial, que pueda afectar independencia de juicio en una decisión, EL CLIENTE, sus trabajadores y subcontratistas, de ser el caso, se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
9.1 El presente contrato podrá ser resuelto, sin perjuicio de lo señalado por los siguientes motivos:
9.2 En el supuesto que PANAPSA, incumpla con las obligaciones contraídas. EL CLIENTE, cursará comunicación por vía notarial indicando la obligación que se incumple, otorgando un plazo de quince (15) días calendarios para que ésta subsane la prestación incumplida. Asimismo, PANAPSA, contestará en un plazo no mayor de 15 días calendarios dicho incumplimiento. De no verificarse la subsanación del incumplimiento, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1430 del Código Civil.
9.3 En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE, respecto de las obligaciones contraídas con PANAPSA, se solicitará por medio de carta notarial en un plazo no mayor de (15) días calendarios que subsane la prestación incumplida, caso contrario se requerirá una parte proporcional del monto pagado a la fecha del presente contrato.
El presente contrato queda sometido a las leyes peruanas. Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias con base en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada en el presente contrato, no debiendo exceder tal conciliación un plazo de quince (15) días calendario.
Si a pesar de ello las diferencias subsisten, la controversia será sometida a la decisión inapelable de un tribunal arbitral compuesto de tres miembros, dos de los cuales serán nombrados, cada uno por cada una de las partes; los dos árbitros así designados, nombrarán de común acuerdo al tercero, quién presidirá el tribunal.
Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer árbitro o si cualquiera de las partes no designara al suyo dentro de los diez días hábiles de ser requerida para tal efecto, el nombramiento correspondiente se hará a petición de cualquiera de las partes por el Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, se sujetará al reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima y no podrá exceder los sesenta 60 días desde la instalación del tribunal arbitral, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo por causas justificadas. El arbitraje será de derecho.
Será aplicable lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil en cuanto a la ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, para que PANAPSA pueda eximirse de la ejecución de su obligación en tanto dure el evento de fuerza mayor deberá comunicar este hecho a EL CLIENTE por escrito dentro de los cinco (5) días calendario del inicio del evento de fuerza mayor, con la sustentación correspondiente y con las acciones que ejecutará para mitigar sus efectos, a satisfacción de EL CLIENTE. Un evento de caso fortuito o fuerza mayor no será base para un reclamo de compensación adicional y cada Parte asumirá sus propios costos y gastos asociados con o causados por tal evento.
Cuando el evento de fuerza mayor haya concluido, PANAPSA y EL CLIENTE deberán acordar si la ejecución del Contrato se reanudará bajo las mismas condiciones pactadas o si es necesaria la negociación de nuevas condiciones que garanticen el cumplimiento de la finalidad del Contrato por ambas partes. En caso las partes decidan modificar las condiciones del Contrato, deberán firmar una adenda precisando dichas modificaciones.
Si por cualquier circunstancia considerada como caso fortuito o fuerza mayor, tuviera que paralizarse la prestación del servicio objeto del presente Contrato por un periodo igual o mayor a quince (15) días calendario, PANAPSA podrá, a su elección, dar por resuelto el Contrato de pleno derecho o suspenderlo por el periodo que dure el evento de caso fortuito o fuerza mayor, bastando para ello cursar una comunicación a EL CLIENTE. En este caso, EL CLIENTE no podrá reclamar indemnización por daños ni lucro cesante, sin perjuicio de la obligación de PANAPSA de cancelar el precio del servicio ejecutado hasta la fecha de la paralización del mismo.
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